Un plan de emergencias y evacuación como el que requiere la
Ley N°5920 CABA, es la planificación y organización humana para la utilización óptima de los
medios técnicos previstos, con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de todos
los trabajadores y personal externo de los establecimientos y reducir al mínimo las posibles
consecuencias humanas o económicas que pudieran derivarse de la situación de
emergencia.
La elaboración de los planes de emergencias es
responsabilidad de la Dirección de la Empresa,
sin embargo la existencia física de ellos no significa que una entidad esté debidamente
preparada para enfrentar situaciones de emergencias,
por lo que es imprescindible:
• Transitar por un proceso de implantación, donde se precisen las misiones particulares y
formas en que se desarrollará el Plan de Actuación por cada uno de los ejecutores.
• La preparación y capacitación del personal para la asignación de los roles de
evacuación, jugarán un papel determinante, por cuanto servirá de apoyo primario a las
administraciones en la ejecución de las tareas predeterminadas, llevando como ventaja ante
el resto de los trabajadores el haber recibido una preparación que les facilite enfrentar
situaciones anormales contando con una mejor coordinación y posibilidades de adecuada
respuesta
La confección de un plan de emergencias y evacuación en la
Ciudad de Buenos Aires establecido por la Ley 1346, fue derogado y
sustituido por la Ley 5920, la cual establece un Sistema de Autoprotección. Dicho sistema es
regulado y controlado por la Dirección General
de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires.
Este nuevo sistema, incorpora un registro de profesionales, los cuales por sus incumbencias
estarán capacitados para llevar adelante las tareas correspondientes.
Los profesionales deberán estar inscriptos en la Dirección General de Defensa Civil para
poder hacer la presentación del plan ante dicha dirección.
Artículo 1°. - El Sistema de Autoprotección consiste en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.
Artículo 2°. - El Sistema de Autoprotección alcanzará a edificios, establecimientos
y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas,
hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de
público, adecuándolo a las características propias del edificio, su destino y de las
personas que lo utilicen, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea
solo de vivienda.
También resulta de aplicación obligatoria en los eventos con concurrencia masiva de
público.
Artículo 2° bis. - A los efectos del cumplimiento del artículo 2°, los titulares y/o responsables de los edificios, establecimientos y/o predios cuya superficie cubierta sea menor a 500 m2, deberán declarar bajo juramento, el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°. - Para la aprobación de los Sistemas de Autoprotección por parte de la Autoridad de Aplicación, estos deberán contener como mínimo:
• Una descripción de la actividad que se desarrolla en el edificio, establecimiento
y/o predio y de la población involucrada.
• La descripción de los medios técnicos de protección con que cuenta el
edificio, establecimiento y/o predio.
• Identificación y descripción de los riesgos presentes en el edificio,
establecimiento y/o predio.
• Designación de las personas y el puesto que tendrá asignado para poner en
marcha el procedimiento ante una emergencia, y el/los responsables de coordinar las
medidas de evacuación del edificio, establecimiento y/o predio.
• Plan de capacitación de las personas designadas en el inciso d).
• Nómina de las fuerzas auxiliares que pueden asistir ante posibles situaciones
de emergencias.
• Descripción de las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y
controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a fin de proporcionar una
respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, siniestro o incendio.
• La obligación de realizar al menos dos (2) ejercicios de simulacro anuales,
para representar la atención de una emergencia, desplegando personal y equipos en un
espacio real.
• Plan de evacuación, modos, pautas y tiempos estimados de evacuación.
• La enumeración no es taxativa, pudiendo la Autoridad de Aplicación establecer
por vía reglamentaria otros requisitos que deba contener el Sistema de
Autoprotección.
La Disposición N°356/DGDCIV/23 establece una
serie de Anexos que contemplan los requisitos que deben cumplir los sistemas de autoprotección,
entre ellos, la clasificación de los establecimientos en grupos numerados según el rubro,
superficie y cantidad de pisos:
GRUPO 1 - Grupo de Complejidad de evacuación "BAJA"
Establecimientos de menos de 500 m2 cubiertos, que no desarrollen actividades en subsuelo y
que no expendan o trafiquen sustancias químicas o biológicas peligrosas como, por ejemplo:
explosivos, pirotécnica, inflamables, tóxicas, corrosivas u oxidantes, los cuales los titulares,
apoderados o socios gerentes de la razón social deberán completar una DDJJ.
GRUPO 2 - Grupo de Complejidad de evacuación "MEDIA"
Establecimiento que, de acuerdo al rubro, superficie y cantidad de pisos deberán armar un
sistema de autoprotección que incluya: el relevamiento de la empresa a través de vistas
fotográficas y videos, la capacitación del personal para la asignación de roles de evacuación,
la descripción de los medios técnicos de extinción, detección de la emergencia y características
constructivas del edificio, la recopilación de documentación de habilitación, sistemas de
incendios y planos presentados al GCBA y la confección de planos de evacuación.
Estos requisitos deberán ser presentados ante Dirección General de Defensa Civil de la Ciudad de
Buenos Aires.
GRUPO 3 - Grupo de Complejidad de evacuación "ALTA"
Establecimientos de acuerdo al rubro, superficie y cantidad de pisos deberán armar un
sistema de autoprotección y, por ejemplo, contemplan a los hospitales, sanatorios, comercios con
subsuelos o con líquidos inflamables superiores a los 200 litros, o generalmente
establecimientos que superen entre los 1000 m2 y/o 1500 m2 de superficie cubierta o se
desarrollen en más de 2 pisos, entre otros.
Los sistemas de autoprotección del presente grupo deben cumplir con los mismos requisitos que
los GRUPOS 2 pero, en algunos casos, deberán realizar una evaluación de la dinámica de humo a
través de una serie de programas informáticos y/o realizar la formación de una brigada de lucha
contra incendios instruida por personal perteneciente a los cuerpos de bomberos correspondientes
a las fuerzas de seguridad oficiales de Nación, C.A.B.A., Provincia de Buenos